FATCA

FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT

Comunicados y Noticias
(Mayo 2014)

El comunicado de mayo de 2014, anuncia que los años 2014 y 2015 han sido declarados años de transición en todo lo referente al trabajo de implementación de FATCA por parte de bancos, gobiernos y el mismo Tesoro. También anuncia la revisión, en un futuro próximo, de los textos de las secciones relativas a FATCA en el código tributario americano, en respuesta a comentarios hechos al efecto por organizaciones bancarias internacionales y gobiernos participantes.

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(Diciembre 2013)

El pasado 26 de diciembre, el IRS publicó la versión corregida del modelo de acuerdo que deben tramitar las FFIs que se encuentren en países que han accedido al acuerdo intergubernamental del modelo 2. Se trata de un modelo completo configurado como contrato individual entre la FFI y el IRS, donde  cada FFI debe personalizar, firmar y remitir al IRS en los primeros meses del año 2014. La corrección más importante consiste en la opción dada a la FFI de aplicar procedimientos de due diligence con un período de gracia de dos años.

El comunicado que incluye el texto del acuerdo modelo también anuncia la futura publicación, a principios de 2014, de dos conjuntos de reglamentos específicos: uno clarifica y corrige las regulaciones finales de FATCA y otro un "paquete coordinante" que armoniza las regulaciones FATCA con los antiguos formularios de impuestos para instituciones bancarias y financieras, el "formulario 1099" del capítulo 61 del código tributario, y el "formulario 1043-S" del capítulo 3 igualmente.

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(Septiembre 2013)

El 10 de septiembre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó un listado de correcciones, adendas y aclaraciones hechas sobre las definiciones que aplican al código de impuestos relativas al capítulo 4, originalmente publicadas en enero de este año.

Las siguientes son algunas enmiendas de importancia:

Se define: Customer Master File (Carpeta Maestra de Cliente) se define como los archivos primarios mantenidos por agentes retenedores, FFIs o FFIs en cumplimiento automático, sobre sus clientes; tales archivos son los que las entidades utilizan comúnmente para efectos de contacto con el cliente y para due dilligence en anti-lavado de activos.

Se define: Electronically Searchable Information (Información Obtenible Electrónicamente) se define como toda información perteneciente a Carpetas Maestras de Cliente, o a archivos de reporte de impuestos, la cual se encuentre almacenada en un medio electrónico y pueda ser consultada utilizando lenguajes de programación comunes.

Se define: Pre-FATCA Form W-8 (formulario W-8 pre-FATCA) se refiere a cualquier ejemplar aprobado del formulario W-8, o sus equivalentes, emitido antes de 2013 y que continúe en vigencia, que aunque lógicamente no contiene el sello aprobatorio FATCA, cumple el requisito §1.1441-1(e)(1)(ii).

Se reforma la sección 1.1471-2, dando definiciones varias y/o referenciando partes preexistentes del código donde éstas se encuentran.

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(Julio 2013)

Comunicado del IRS, donde se extiende la fecha de implementación<

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(Enero 2013)

Comunicado del IRS donde se dan a conocer las reglas finales en relación con la implementación del FATCA.

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(Octubre 2012)

Announcement 2012-42

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El IRS anunció el pasado 24 de octubre que, en vista de lo prolongado de los procesos que en el momento se realizan para concertar acuerdos diplomáticos a nivel intergubernamental que faciliten la implementación de FATCA (los llamados "modelos I y II"), se ha efectuado el aplazamiento de varias de las fechas del calendario de implementación de provisiones de la Ley. Es de recalcar la prórroga que se hace a la fecha límite para toda FFI participante que implemente los mecanismos de clasificación y reporte de cuentas nuevas, cambia de enero de 2013 a enero de 2014. Así mismo, el proceso de due diligence que debe realizarse sobre cuentas existentes se prorroga hasta el 2017.

Las FFI en países cuyos gobiernos no se encuentran entre los que tienen o tendrán con el gobierno americano tratados de modelo I o II, aún tienen la obligación de firmar su tratado de FFI con el IRS para las fechas anteriormente publicadas, a enero de 2013 dentro del plazo ordinario, y con un plazo extraordinario de junio del mismo año. Los modelos I y II modifican la dinámica de los tratados individuales de FFI dentro de sus países, pero otras fechas claves del calendario han sido modificadas para acomodar los procesos de negociación de dichos tratados, así como facilitar la implementación de FATCA a las FFIs de todo el mundo, ya sea que operen bajo tratados intergubernamentales o bajo un tratado individual.

(Agosto 2012)

Disposiciones Fundamentales de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) Esta traducción (NO OFICIAL) ha sido realizada por FELABAN con propósitos informativos. Queda prohibida su reproducción y distribución para fines distintos de la información y la educación.

La ley de Cumplimiento de Impuestos por Cuentas Extranjeras (FATCA), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 2010, como parte del Acto de Incentivos para Restablecer el Empleo (HIRE), es un importante desarrollo en el esfuerzo por combatir la evasión perpetrada por personas(naturales y/o empresas) estadounidenses con inversiones en cuentas extrafronterizas.

Según FATCA, ciertos contribuyentes estadounidenses poseedores de activos financieros y capitales fuera de los Estados Unidos deberán reportar tales bienes al Servicio Interno de Recaudos (IRS). Adicionalmente, FATCA requiere que toda institución financiera extranjera le reporte directamente al IRS cierta información acerca de cuentas financieras de contribuyentes estadounidenses, o sobre instituciones extranjeras donde contribuyentes estadounidenses posean un alto porcentaje de participación.

Deber de reportar por parte de contribuyentes estadounidenses con bienes financieros en el extranjero

FATCA exige a ciertos contribuyentes, cuyos bienes financieros en el extranjero excedan un valor agregado de US$50,000.ºº, que reporten cierta información sobre dichos bienes en un nuevo formulario (Form 8938) que debe adjuntarse a la declaración de impuestos anual del contribuyente. Se debe reportar sobre bienes titulados durante los años fiscales, comenzando en marzo 18 de 2010. Para la mayoría de los contribuyentes, esto implica que deberán comenzar a adjuntar el formulario a partir de la declaración para el año fiscal 2011, la cual presentarán durante la temporada de impuestos de 2012. El no reporte de bienes en el extranjero por medio del Formulario 8939 generará una multa inicial de US$10,000.ºº (mas una multa adicional por incumplimiento continuado tras recibir notificación por parte del IRS sobre la primera multa, que puede ascender a US$50,000.ºº). La reincidencia en evasión por no-reporte de bienes financieros en el exterior se penalizará como fraude fiscal especial, con una multa de 40% de los bienes no reportados, en adición a las multas ya mencionadas.

Deber de reportar por parte de Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs, por sus siglas en inglés)

Asimismo, FATCA también exigirá de parte de las FFIs un reporte directo al IRS acerca de cierta información sobre cuentas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses, o a entidades o instituciones entre cuyos dueños o accionistas principales se encuentren contribuyentes estadounidenses. Para cumplir debidamente con esta obligación, cada FFI deberá firmar un acuerdo individual con el IRS a más tardar a junio 30 de 2013. Según este acuerdo, a grandes rasgos, una FFI “participante” tendrá las siguientes obligaciones:

(1) Llevar a cabo ciertos procedimientos de identificación y due dilligence respecto a sus clientes;

(2) Reportar anualmente al IRS sobre sus clientes que clasifiquen como personas naturales o corporativas contribuyentes estadounidenses; y

(3) Retener y entregar al IRS el 30% de cualquier abono, traspaso o consignación en pago de ingresos o ganancias generados en Estados Unidos, así como los réditos netos de la venta de valores que generen ingresos o ganancias en Estados Unidos, consignados a favor de (a) FFIs “no-participantes” (que no hayan firmado un acuerdo con el IRS a junio 30 de 2013), (b) clientes individuales (personas naturales o incorporadas) quienes no provean la información suficiente para determinar si se trata de personas estadounidenses, o (c) clientes incorporados en el extranjero que no provean información suficiente para determinar si pertenecen a contribuyentes estadounidenses.

El Comunicado del IRS número 2011-53 cuenta con una línea de tiempo detallada para la implementación de FATCA por fases en lo concerniente a las FFIs. Es importante señalar que aún existen muchos detalles de los requerimientos de reporte y retención que faltan por desarrollar en la forma de regulaciones de la Tesorería. Ésta ha publicado varias versiones de regulaciones propuestas, la última siendo de febrero 8 de 2012. Los Comunicados del IRS que contienen estas propuestas, así como demás comunicados e instancias oficiales al respecto, y la versión original en inglés de este resumen, pueden ser consultadas por medio de la página oficial de FATCA en el portal del IRS.

Summary of Key FATCA Provisions:

https://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Summary-of-Key-FATCA-Provisions

(Junio 2012)

CLIENT letter Re FATCA Administration Matters:

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En resumen

Traducción NO Oficial

Las últimas observaciones emitidas por la IRS ayudan a comprender mejor los retos que enfrentarán las instituciones financieras ante el proceso de implementación de FATCA. En primer lugar, la IRS da la instrucción de designar un Ejecutivo Responsable ( “Responsable Officer”, designado con la sigla “RO”). Dentro de sus funciones estará el garantizar (con su firma) que se hayan realizado los due diligence requeridos dentro de los años 1 y 2 del acuerdo de cada entidad; la entidad no debe haber participado en actividades que pretendan esquivar los efectos de FATCA. El RO de una entidad también deberá actualizar periódicamente al IRS sobre el cumplimiento de FATCA en su institución. Desde el inicio, será el RO quién se responsabilice por el registro de su entidad (proceso que se hará online), y por la firma del acuerdo de FFI. Además, la IRS se pronunció sobre las características y la documentación requerida por un RO para su validación, y se concluyó que el RO recibirá un Número Individual de Identificación de FATCA (FIIN, por su sigla en inglés), y se mencionan las posibilidades del RO para delegar legalmente sus diversas funciones.

(Junio 2012)

Link de la Noticia

Treasury, Switzerland Agree to Pursue Framework for Cooperation for Implementing FATCA

New Agreement to Strengthen Cooperation in Combating Tax Evasion, Reduce Administrative Burden on Financial Institutions

En resumen

Traducción NO Oficial

El pasado 21 de junio el gobierno suizo publicó un comunicado de prensa, conjuntamente con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. En él, los dos países se refirieron a la intención de colaboración mutua que pretenden alcanzar en cuanto a la implementación de FATCA, fortaleciendo el existente tratado de vigilancia tributaria entre ellos.

El comunicado describe la versión revisada del plan de cooperación que las dos naciones han venido desarrollando, llamado "modelo II", el cual consiste en complementar las obligaciones de reporte de información de las instituciones financieras con la posibilidad del intercambio de información por medio de canales oficiales.

Además del plan de colaboración con Suiza - modelo II, existe un plan para colaborar con otros países como el Reino Unido, Alemania y Francia entre otros, cuya normativa interna exige que las instituciones financieras reporten la información requerida por FATCA a sus respectivos gobiernos, para que éstos la transmitan, a su vez, a la IRS (éste plan ha sido conocido como “modelo I”). Marcos legales para la implementación de ambos modelos están siendo desarrollados.

(Mayo 2012)

Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities

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En resumen

Traducción NO Oficial

Andrew Barkin, Managing Director y Head of US Tax at Bank of Tokyo Mitsubishi, ofrece un discurso en las audiencias públicas en el congreso norteamericano, para debatir las regulaciones de la IRS que han venido surgiendo sobre FATCA y agradece a la IRS por todo su trabajo en sacar reformas útiles que toman en cuenta las objeciones.

Presenta algunas sugerencias generales:

Que las exigencias de FATCA armonicen con las normas de anti-money laundering y know your customer (AML/KYC), de modo que los procesos operativos puedan básicamente ser los mismos.

Que las regulaciones se apoyen mas en la tecnología, las funciones centralizadas, y la forma como se componen las empresas.

Que se reformule y se simplifique el glosario de definiciones de clasificación de entidades, en especial en lo referente a las FFIs de inversión y NFFEs, así como los tipos de FFIs declaradas en cumplimiento.

Que la redacción general de la normativa tenga las características de simplicidad y comprensibilidad que permitan ser aplicadas por personal de back-office de todo el mundo, la mayoría de los cuales no hablan inglés y desconocen las regulaciones de impuestos americanas.

(Mayo 2012)

IRS hears comments on proposed Foreign Account Tax Compliance Act (FACTA) regulations:

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En resumen

Traducción NO Oficial

Resumen de las objeciones presentadas el 15 de mayo:

Que se extiendan los plazos de implementación, pues si se dejan como están (estar inscrito como FFI para enero de 2013 y comenzar a retener en enero de 2014), nadie alcanzaría a cumplir. Se sugiere un plazo de 24 meses para inscribirse a partir de la publicación de las regulaciones finales. También se pide que se tomen en cuenta los países que están negociando tratados de bilateralidad (InterGovernmental Approach-IGA) para la formulación del calendario de implementación.

Gran parte del due diligence exigido por FATCA es parecido, y en cierta forma es un refuerzo, de las normas AML/KYC. Específicamente se le solicita a las instituciones que mantengan un proceso constante de revisión de su información AML/KYC, cosa que los bancos consideran costosísima. En lo posible, la exigencia debería consistir en revisar la información documental de una cuenta sólo si hay indicios que levanten sospechas sobre la misma. Una revisión periódica de datos claves puede lograrse, si los datos clave en cuestión pueden ser obtenidos online.

En algunos países es ilegal cerrar cuentas sin aprobación del titular, como exige FATCA en algunos casos. En algunos países las leyes de privacidad de información y secreto bancario imposibilitan a las futuras FFIs para cumplir con FATCA.