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DEFINICION CONCEPTOS GENERALES

REPORTE DE OPERACIONES SOPECHOSAS

Corresponde a las entidades reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas, Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad. En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades. En el evento en que durante el respectivo mes, las entidades no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas, deben informar este hecho a la citada Unidad En el caso de almacenes generales de depósito, los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas también deben versar sobre aquellas sustancias importadas y/o almacenadas en la entidad. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones sospechosas no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su detección y/o reporte.

FUENTE DE INFORMACION CIRCULA 026/2008 CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera.

El reporte de transacciones en efectivo se compone de Reporte de transacciones múltiples en efectivo y Reporte de transacciones individuales en efectivo.

Se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones múltiples en efectivo, las siguientes:

  • a) Recaudo de impuestos nacionales, distritales y municipales.
  • b) Recaudo de contribución de valorización
  • c) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias.
  • d) Recaudo de servicios públicos domiciliarios.
  • e) Recaudo de telefonía móvil celular.
  • f) Recaudo de aportes al sistema de riesgos profesionales.
REPORTE DE CLIENTES EXONERADOS DEL REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO

Las entidades deben informar a la UIAF los nombres e identidades de todos los clientes exonerados del reporte a que se referido anteriormente.

REPORTE SOBRE OPERACIONES DE TRANSFERENCIA, REMESA, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

Las entidades deben remitir a la UIAF la información correspondiente a las siguientes operaciones:

  1. Operaciones individuales de transferencia de divisas desde o hacia el exterior. Es decir, aquellas operaciones en virtud de las cuales salen o ingresan divisas al país mediante movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario, también deben reportar bajo este concepto las operaciones de monetización de divisas desde o hacia el exterior.
  2. Remesas de divisas desde o hacia el exterior, las cuales corresponden a las operaciones de traslado físico de divisas desde o hacia el exterior.
  3. Operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla. Corresponden a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por ventanilla, realizadas por los intermediarios del mercado cambiario en las modalidades de efectivo o cheque, las cuales no implican movimiento electrónico de divisas. Para tales efectos, las entidades deben incluir en el reporte:
    • Las divisas que deben canalizarse en forma obligatoria a través de los intermediarios autorizados, así como aquellas que, no obstante encontrarse exentas de dicha obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mismos.
    • Las divisas no monetizadas. Para los efectos de dicho reporte, se entiende por divisas no monetizadas, aquellas que no se han convertido a moneda legal colombiana.Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar bajo el concepto de transferencias internacionales, las operaciones de recepción o envío de giros de divisas desde o hacia el exterior. No se deben reportar operaciones de derivados sobre divisas, ni aquellas celebradas con el Banco de la República o con otras entidades vigiladas.
REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES REALIZADAS EN COLOMBIA CON TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR

Las entidades vigiladas que administren o representen franquicias como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF de acuerdo con las indicaciones establecidas en el correspondiente instructivo del Anexo V, las operaciones compensadas con tarjetas crédito o debito expedidas en el exterior y realizadas a través de cajeros electrónicos o sistemas de pago de bajo valor.

REPORTE SOBRE PRODUCTOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS

Las entidades vigiladas que ofrezcan productos tales como: inversiones, depósitos, aportes a fondos de pensiones, negocios fiduciarios, entre otros, deberán remitir a la UIAF la información correspondiente a la existencia de los productos vigentes, activos o inactivos.

REPORTES DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO A OTRAS AUTORIDADES

De acuerdo con las normas legales, los almacenes generales de depósito deben efectuar un reporte sobre operaciones sospechosas vinculadas con sustancias almacenadas, y remitirlo a la Sección de Control Químico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, destacando los elementos esenciales en los que se funda la presunción.